La simplificación administrativa publicada en el DOF elimina el trámite STPS-04-004, aunque las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán seguir constituyendo y documentando internamente estas comisiones.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un acuerdo de simplificación administrativa que elimina el trámite STPS-04-004 relacionado con la constitución de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Sin embargo, especialistas advierten que la medida no elimina la obligación legal prevista en la Ley Federal del Trabajo, por lo que las empresas obligadas deberán continuar integrando y manteniendo activas dichas comisiones.
La publicación del Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, difundido en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2026, ha generado interés entre responsables de recursos humanos, capacitación, cumplimiento laboral y seguridad y salud en el trabajo en México.
Uno de los cambios más relevantes incluidos en el acuerdo es la eliminación del trámite identificado con la homoclave STPS-04-004, denominado “Constitución de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad”. La medida forma parte de una estrategia de simplificación administrativa orientada a reducir cargas burocráticas para las empresas.
Sin embargo, la eliminación del trámite ha generado dudas sobre si también desaparece la obligación de constituir estas comisiones. La respuesta es no.
La propia Ley Federal del Trabajo, en su artículo 153-E, mantiene vigente la obligación para las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras de integrar Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad con representación equilibrada de trabajadores y empleadores. Estas comisiones continúan teniendo funciones relevantes relacionadas con la capacitación, el desarrollo de competencias, la productividad y la mejora organizacional.
En la práctica, lo que desaparece es la necesidad de realizar un trámite específico ante la autoridad laboral para formalizar la constitución de la comisión. No obstante, las organizaciones obligadas deberán seguir documentando internamente su integración, funcionamiento, acuerdos y actividades, especialmente ante posibles procesos de inspección o verificación laboral.
Desde una perspectiva preventiva y de gestión organizacional, la decisión puede interpretarse como un cambio hacia esquemas con menor carga administrativa, pero con la misma responsabilidad empresarial respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales.
Además, este tipo de comisiones puede representar una herramienta útil para alinear procesos de capacitación, mejora de competencias, productividad y desarrollo organizacional, especialmente en entornos donde la transformación tecnológica, la digitalización y la actualización profesional están adquiriendo una relevancia creciente.
El principal riesgo para las organizaciones podría surgir si la simplificación administrativa se interpreta erróneamente como una eliminación de la obligación legal. En ese escenario, algunas empresas podrían dejar de integrar o mantener activas estas comisiones, generando posibles incumplimientos normativos.
Contexto técnico
Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad están previstas en los artículos 153-E y 153-F de la Ley Federal del Trabajo. Entre sus funciones se encuentran el seguimiento de programas de capacitación, la promoción de mejoras organizacionales y la participación en acciones relacionadas con la productividad y el desarrollo de competencias laborales.
Implicaciones para empresas y profesionales
- Revisar si la empresa supera el umbral de 50 personas trabajadoras.
- Verificar que la comisión continúe formalmente integrada.
- Mantener evidencia documental de su funcionamiento.
- Actualizar procedimientos internos para reflejar la eliminación del trámite ante la STPS.
- Evitar interpretar la simplificación administrativa como una derogación de la obligación legal.
La eliminación del trámite STPS-04-004 representa una medida de simplificación administrativa que puede reducir gestiones ante la autoridad laboral. Sin embargo, las obligaciones sustantivas relacionadas con las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad permanecen vigentes, por lo que las empresas deberán seguir garantizando su integración y funcionamiento cuando así lo exija la legislación laboral mexicana.