
La obligación de garantizar pausas, asientos adecuados y alternancia postural para las personas que realizan su jornada de pie abre un nuevo frente en la gestión preventiva de los centros de trabajo. Durante años, permanecer de pie durante largas jornadas se ha normalizado en sectores como comercio, servicios, vigilancia, atención al público, hostelería, industria, almacenes o líneas de producción. Sin embargo, la bipedestación prolongada no es una simple incomodidad: puede convertirse en un factor de riesgo ergonómico cuando no se gestiona adecuadamente.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó sobre la entrada en vigor de las obligaciones vinculadas con la llamada Ley Silla, incluyendo la obligación de proporcionar sillas o asientos con respaldo a las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie, ubicados en el propio puesto de trabajo o en áreas específicas de descanso, según la naturaleza de la actividad. Además, las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación abordan los factores de riesgo derivados de la bipedestación y el derecho al descanso durante la jornada laboral.
El cambio es relevante porque desplaza el foco desde una visión meramente operativa —“el puesto exige estar de pie”— hacia una visión preventiva: ¿es necesario permanecer de pie toda la jornada?, ¿puede alternarse la postura?, ¿existen pausas reales?, ¿la silla es adecuada?, ¿se han evaluado molestias musculoesqueléticas?, ¿la organización del trabajo incrementa la fatiga?
La bipedestación prolongada puede generar sobrecarga en piernas, rodillas, cadera y zona lumbar; favorecer la aparición de fatiga, dolor musculoesquelético, molestias circulatorias y disminución del rendimiento; y aumentar el riesgo de errores cuando la persona trabajadora llega al final de la jornada con agotamiento físico. Por ello, la prevención no debe limitarse a colocar una silla en cualquier rincón. La medida debe integrarse en una verdadera gestión ergonómica del puesto de trabajo.
En este contexto, la NOM-036-1-STPS-2018 resulta especialmente relevante, ya que establece elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar factores de riesgo ergonómico derivados del manejo manual de cargas. Aunque su foco principal es la manipulación manual de cargas, su lógica preventiva es aplicable a una gestión ergonómica más amplia: identificar tareas críticas, analizar exigencias físicas, rediseñar actividades, controlar la exposición y capacitar al personal.
También debe vincularse con la NOM-030-STPS-2009, relativa a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Esta norma exige desarrollar funciones y actividades preventivas, identificar condiciones peligrosas o inseguras, establecer programas de seguridad y salud, y definir medidas preventivas aplicables al centro de trabajo. En otras palabras, la silla, la pausa y la alternancia postural no deben verse como acciones aisladas, sino como parte del programa preventivo de la empresa.
Entre las principales medidas preventivas se encuentran: realizar una evaluación ergonómica de los puestos donde se trabaja de pie; identificar tareas que permiten alternar entre posición sentada y de pie; proporcionar sillas con respaldoadecuadas a la altura, superficie y dinámica del puesto; establecer pausas programadas y pausas activas; evitar jornadas continuas de pie sin recuperación; colocar tapetes antifatiga cuando proceda; ajustar alturas de mesas, mostradores o estaciones de trabajo; reducir alcances forzados; mejorar la distribución de herramientas y materiales; y capacitar a mandos y trabajadores sobre señales tempranas de fatiga o dolor musculoesquelético.
Otra medida clave es la rotación de tareas, siempre que esté bien diseñada. Rotar no significa mover a la persona de un puesto fatigante a otro igual de exigente, sino alternar demandas físicas: de pie, sentado, desplazamiento moderado, tareas de menor carga postural y periodos de recuperación. La rotación mal planificada puede trasladar el riesgo de un área a otra; la rotación bien diseñada reduce la exposición acumulada.
Las empresas también deberían incorporar mecanismos de vigilancia preventiva, como reportes de molestias musculoesqueléticas, observaciones del puesto, revisión de tiempos de permanencia de pie, participación de las personas trabajadoras en el rediseño de tareas y seguimiento de ausentismo relacionado con lesiones musculoesqueléticas. La ergonomía no se resuelve únicamente desde el escritorio: requiere observar el trabajo real.
La entrada en vigor de estas obligaciones supone una oportunidad para que los centros de trabajo pasen de una cultura de resistencia física —“aguantar de pie”— a una cultura de diseño saludable del trabajo. Una silla adecuada, una pausa bien planificada y una organización que permita alternar posturas pueden parecer medidas simples, pero tienen un impacto directo sobre la salud, la productividad y la dignidad laboral.
El nuevo frente ergonómico no consiste solo en cumplir una obligación. Consiste en reconocer que el cuerpo también trabaja, se fatiga y necesita condiciones adecuadas para no enfermar. Gestionar la bipedestación prolongada es, hoy, una parte esencial de la seguridad y salud en el trabajo.