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Un Comentario

  1. 1

    Damián Vargas

    Leo que el artículo manifiesta que aplica “a cualquier centro laboral donde se permanezca en pie la mayor parte del tiempo”. Pero creo que la LFT hace una excepción con toda claridad en la fracción V del artículo 132:

    “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos,… La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;”

    Los lineamientos para la aplicación publicados el 17 de julio, aunque incluyen en su título “establecimientos industriales” siguen ceñidos a lo que dispone la Ley y son la guía para implementar lo que dicta la reforma al artículo 132, pero el principal fundamento legal mandante es el de la Ley Federal, y luego, las disposiciones de la STPS.

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