Según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo de México los patrones, en relación con las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, están obligados a:
- Efectuar:
- Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas por la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
- Establecer medidas preventivas, conforme a las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiación y la exposición de los trabajadores;
- Adoptar las Medidas de Control pertinentes cuando se excedan los valores límite de exposición;
- Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiación electromagnética no ionizante;
- Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuestoa radiaciones electromagnéticas no ionizantes infrarrojas y ultravioletas;
- Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
- Capacitar y adiestrar a los trabajadores para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes o materiales que las emitan, y
- Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, y los exámenes médicos practicados.