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Tres explosiones en una semana: lecciones preventivas sin adelantar causas


  • David Aguilar
    Participante
    David Aguilar

    Considerando que este foro es sobre Legislación, te recomiendo analizar los siguientes documentos legales:

    PLAN Nacional de Desarrollo 2013-2018: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013

    PROGRAMA Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326559&fecha=13/12/2013

    Podrás encontrar que hay objetivos, estrategias, lineas de acción e indicadores específicos en materia de seguridad y sallud en el trabajo.

    Adicionalmente, te recomiendo que analices el contexto internacional. Puedes consultar los acuerdos en:
    http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang–es/index.htm


    David Aguilar
    Participante
    David Aguilar

    El acuerdo normativo de capacitación establece en el artículo 10 que para elaborar tu plan y programas de capacitación debes considerar las normas técnicas de competencia laboral. Por ello, te invito a que consultes los estándares de competencia EC0288 y EC0200. Puedes encontrarlos en: http://www.conocer.gob.mx/index.php/estandaresdecompetencia.html
    Por lo anterior, te recomiendo que certifiques a tus montacarguistas en el/los estándares aplicables. No olvides que también debes cumplir con lo establecido en el capítulo 11 de la NOM-006-STPS-2014 y en Artículo 21 de Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para mayor información, puedes consultar: http://www.ceseconsultores.mx/capacitate-el-perfil-del-especialista-en-manejo-de-montacargas/


    David Aguilar
    Participante
    David Aguilar

    Considero que la respuesta está en el numeral 2.2 de la NOM-020-STPS-2011. Este numeral establece que:

    2.2
    La presente Norma Oficial Mexicana no aplica para los equipos siguientes:
    a) Campanas de buceo;
    b) Campanas o cámaras hiperbáricas;
    c) Recipientes utilizados como extintores;
    d) Contenedores que trabajen a presión atmosférica;
    e) Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14 kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera;
    f) Tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones);
    g) Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;
    h) Accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0.15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión;
    i) Recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado;
    j) Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya
    vigilancia compete a la Secretaría de Energía, y
    k) Carros-tanque que transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la
    Secretaría de Comunicaciones y Transportes

    Los cilindros que mencionas se encuentran en el supuesto g). Por lo tanto, no es aplicable la NOM-020-STPS-2011. No obstante, con base en la NOM-033-STPS-2015, debes contar con procedimientos para la revisión y mantenimiento de estos equipos en función de las instrucciones del fabricante.

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