El Convenio 190 introduce una serie de importantes innovaciones. Por primera vez se aclara lo que debe entenderse por ‘violencia y acoso en el mundo del trabajo’ y se precisan las medidas que deben tomarse para prevenirla y abordarla, y quién debe hacerlo.
Su alcance es amplio: aplica a todas las personas en el mundo laboral, el entorno, y también a todos los demás trabajadores y trabajadoras, independientemente de su situación contractual, así como a aprendices, quienes hacen trabajo voluntario o buscan un empleo, entre otros. También las personas que ejercen la autoridad, las funciones y las responsabilidades del empleador, caen bajo la tutela del Convenio.
Los países que han ratificado se comprometen a establecer mecanismos de prevención y protección, control de su aplicación, vías de recurso y reparación, así como orientación y difusión.
El Convenio afirma que la violencia y el acoso “pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos… una amenaza para la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”, reconociendo que la violencia por razón de género afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas.
Las mujeres trabajadoras latinoamericanas lideran el movimiento para la ratificación en sus países, reconociendo la importancia de generar entornos de trabajos seguros y libres de violencia de género para lograr la equidad en el trabajo.
Además de la posición destacada en el caso del C190, la región también ha demostrado su compromiso con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), ya que ha realizado 17 de las 32 ratificaciones contabilizadas hasta el momento.
Los Convenios son parte esencial de las normas internacionales del trabajo, instrumentos jurídicos elaborados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores), con objeto de enunciar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de reglamentar otros ámbitos del mundo laboral.
Fuente: OIT