Dentro de los tipos de normas oficiales mexicanas también se pueden encontrar proyectos de normas o normas de emergencia como otras alternativas además de las NOM y NMX.
Si delante de la sigla NOM se escribe la letra P o PROY, el texto forma parte solamente de un Proyecto de Norma (ejemplo: PROY-NOM-005-STPS-2017 ) y como tal, no se puede usar porque podría modificarse, en caso de que surjan observaciones realizadas u obtenidas en el comité técnico que elaboró el Proyecto de Norma.
Las dependencias pueden elaborar anteproyectos de NOM, que se someten a los comités consultivos nacionales de normalización para elaborar posteriormente, si es posible, el proyecto de NOM. Para esto se deberá tomar en cuenta las normas mexicanas e internacionales existentes, que tengan reconocimiento jurídico en el país.
Las Normas de Emergencia (NOM-EM) son las que se expiden con motivo precisamente de una situación de emergencia. Un problema común ante estas normas es la falta de regulación del significado de emergencia, lo que genera a veces que se emitan normas con este título cuando realmente no se justifica que así sea.
En estos casos, la elaboración de este tipo de norma oficial mexicana no precisa de anteproyectos o proyectos previos. La Norma de Emergencia se puede elaborar por la dependencia competente, con la colaboración de otras dependencias y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación directamente. Es decir que la Norma de Emergencia no se someterá a consulta pública ni habrá respuestas.
La vigencia de la NOM- EM está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas como máximo, conforme a este procedimiento. Transcurrido dicho plazo la NOM pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.
Fuente: Secretaría de Economía