1. ¿Qué requisitos de seguridad deben cumplir las instalaciones de los establecimientos de los centros de trabajo, tales como pisos, escaleras y rampas?
R. La Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad, establece los requerimientos a cumplir respecto a instalaciones como:
- techos,
- paredes,
- pisos,
- escaleras,
- rampas,
- escalas fijas y móviles, y
- puentes y plataformas
Algunos de los requerimientos que establece esta Norma se orientan a aspectos como los siguientes:
- La conservación de la limpieza y el orden permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo;
- La delimitación de las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo;
- La verificación, conservación, mantenimiento y reparación de los edificios, locales y áreas de los centros de trabajo;
- Las condiciones de seguridad y requisitos dimensionales de las instalaciones como: techos, paredes, pisos, escaleras, escalas, rampas, puentes y plataformas elevadas;
- La disponibilidad de servicios para los trabajadores como: sanitarios, lugares reservados para el consumo de alimentos, regaderas y vestidores (cuando se requiera la descontaminación del trabajador); entre otros.
2. ¿Cuál es la velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos en las áreas de los centros de trabajo?
R. La NOM-001-STPS-2008 no establece algún parámetro de velocidad máxima para los vehículos que llegan a circular dentro de los centros de trabajo; el requerimiento que al respecto se establece es que el patrón debe fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo; adicionalmente la Norma establece como requerimiento el señalizar la velocidad máxima que se haya determinado para la circulación de los vehículos en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en establecimientos y en otras áreas de acuerdo al tipo de actividades que en ellas se desarrollen para que sea segura la circulación de trabajadores, personal externo y vehículos.
3. ¿Cuántos extintores debo tener en mi centro de trabajo?
R. La Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 en vigor establece en su numeral 7.17, dos principales criterios para determinar el número de extintores: el grado de riesgo de incendio, y la distancia máxima de recorrido para acceder a cualquier extintor. Para centros de trabajo con grado de riesgo ordinario, se debe colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, mientras que, para los centros de trabajo de riesgo de incendio alto, será un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción. La NOM-002-STPS-2010 establece en su apéndice A los criterios de clasificación de riesgo de incendio.
La distancia máxima de recorrido hacia un extintor es de 10, 15 o 23 metros de acuerdo al grado de riesgo (ordinario o alto) y a la clase de fuego que se pueda presentar en el área respectiva del centro de trabajo, según se indica en la tabla 1 de la NOM-002-STPS-2010, misma que se muestra a continuación:
Riesgo de incendio
|
Distancia máxima al extintor (metros)
|
|
Clases A, C y D
|
Clase B
|
Clase K
|
Ordinario
|
23
|
15
|
10
|
Alto
|
23
|
10*
|
10
|
* Los extintores para el tipo de riesgo de incendio alto y fuego clase B, se podrán ubicar a una distancia máxima de 15 m, siempre que sean del tipo móvil.
4. ¿Es obligatorio contar con dispositivos de detección contra incendios?
R. Sí. La NOM-002-STPS-2010 establece en su numeral 5.10 dicha obligación, el cual indica a la letra lo siguiente:
Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas Fijos contra Incendio).
5. ¿Cuándo es obligatorio instalar un sistema fijo contra incendio?
R. La NOM-002-STPS-2010 indica en su numeral 5.10 que los centros de trabajo que se clasifiquen con riesgo de incendio Alto deben contar con un sistema fijo contra incendio; y en su numeral 4.9, señala que éstos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras), los sistemas de rociadores automáticos, los sistemas de aspersores, los monitores, los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros. La NOM-002-STPS-2010 establece en su apéndice A los criterios de clasificación de riesgo de incendio, los cuales pueden ser Ordinario y Alto.