CUESTIONARIO PARA LA EVALUACIÓN GENERAL DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL Y EL ENTORNO ORGANIZACIONAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO (AFOE)
PRESENTACIÓN
El cuestionario para la evaluación general de los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional en los centros de trabajo (AFOE), tiene como finalidad ser un instrumento que permita a los centros de trabajo identificar y evaluar, de forma general, los factores de riesgo psicosocial presentes en los centros de trabajo, así como evaluar el entorno organizacional en el que los trabajadores desarrollan sus actividades.
Este cuestionario se originó del análisis de instrumentos como Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, SUSESO–ISTAS 21 creado por La Superintendencia de Seguridad Social del Gobierno de Chile; Batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, desarrollada por el Ministerio de la Protección Social de la Republica de Colombia, y del Cuestionario para la evaluación de riesgos psicosociales en el Trabajo CoPsoQ-istas21, adaptación para el Estado español del Cuestionario Psicosocial de Copenhague (CoPsoQ).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2013) señala que, aunque algunos de los riesgos tradicionales han disminuido gracias a la seguridad, a los adelantos técnicos y a la mejor normatividad existente, éstos siguen afectando a la salud de los trabajadores. Paralelamente, se registra un aumento de los nuevos tipos de enfermedades profesionales sin que se apliquen medidas de prevención, protección y control adecuadas. Entre los riesgos emergentes se incluyen las condiciones ergonómicas deficientes, la exposición a radiación electromagnética y los factores de riesgo psicosocial.
Recientemente, en el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que, en los últimos años, el impacto de los riesgos psicosociales y del estrés relacionado con el trabajo ha recibido cada vez más atención entre los investigadores, los especialistas y los responsables políticos. Es un problema global que afecta a todos los países, todas las profesiones y todos los trabajadores, tanto en los países desarrollados como en desarrollo. En este complejo contexto, el lugar de trabajo es una fuente importante de riesgos psicosociales y al mismo tiempo el lugar idóneo para tratarlos y proteger la salud y el bienestar de los trabajadores.
Los factores de riesgo psicosocial que tienen lugar en el mundo, y en particular en nuestro país, exigen un compromiso gubernamental para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo que permitan lograr un trabajo digno o decente, a través de políticas, líneas estratégicas de acción y proyectos con un enfoque preventivo, para que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables.
Dicho enfoque requiere del compromiso de empleadores y trabajadores para cumplir con sus responsabilidades en la materia y fomentar el desarrollo de una cultura de prevención de riesgos de trabajo en la sociedad mexicana.
El Gobierno Federal señaló en el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, como una de las cinco metas nacionales, el alcanzar un México Próspero, a través del cual se promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades.
Para lograrlo, señaló en el Objetivo 4.3 “Promover el empleo de calidad”, la estrategia 4.3.2 “Promover el trabajo digno o decente”, la cual tiene como una de sus líneas de acción, el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.
En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, se indicaron en el objetivo sectorial número 3 “Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”, como acciones que deben realizarse: actualizar la regulación en seguridad y salud en el trabajo para la prevención de riesgos laborales, suministrar los medios para facilitar el conocimiento y la autogestión de la regulación en seguridad y salud en el trabajo, e impulsar el establecimiento de condiciones seguras y saludables en los centros de trabajo.
En sentido, considerando que uno de los principales objetivos de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, es la prevención de riesgos de trabajo, y en consecuencia la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, es imprescindible atender la problemática derivada de la presencia de los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, ya que según expertos en la materia y publicaciones especializadas señalan el estrecho vínculo entre la prevalencia de este tipo de factores de riesgo y el deterioro de la salud, y en razón de que el primer paso en la solución de este tipo de problemas es la prevención, ya para ello resulta necesario la identificación y evaluación, la Secretaría impulsó el desarrollo de esta herramienta.
El AFOE, pretende ser un instrumento que permita tomar decisiones con mayor precisión en cuanto a las acciones de prevención y control de los factores de riesgo psicosocial, en beneficio de la salud de los trabajadores, al permitir efectuar una identificación de los factores de riesgo, identificar problemas y orientar en la toma de soluciones. Se trata de una herramienta orientada a la identificación que permita precisar acción para prevenir los efectos y consecuencias que conllevan los factores de riesgo psicosocial.
ANTECEDENTES
El tema de los factores de riesgo psicosocial se ha abordado con mayor interés en los últimos años. Antes de que el estrés en el trabajo y los factores de riesgo psicosocial se convirtieran en expresiones habituales, existían pocos estudios, uno de los primeros informes sobre el tema es el que se presentó al Departamento de Salud de Estados Unidos de América, en 1966, con el fin de orientar los programas federales de salud en el trabajo.
En ese informe se señalaba que el estrés era cada vez más frecuente en el lugar de trabajo, lo que representaba nuevas amenazas para la salud mental y un posible riesgo de trastornos somáticos, como enfermedades cardiovasculares, entre otras.
En 1974, la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de Salud (OMS), hizo un llamado para resaltar la importancia los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, señalando la necesidad de conocer su influencia sobre la salud de los trabajadores. Posteriormente, en 1975 se presentó un informe sobre los factores de riesgo psicosocial en esa Asamblea, el cual señalaba el alcance del problema y definía acciones por parte de la OMS.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1984, en su informe del Comité Mixto OIT-OMS sobre Medicina del Trabajo, Factores Psicosociales en el Trabajo: Naturaleza, incidencia y prevención, abordó el tema de los factores psicosociales en el trabajo y sus consecuencias para la salud del trabajador.
En dicho informe se hace una descripción de los factores psicosociales en el trabajo, su relación con la salud, los métodos para su identificación, así como de los medios para prevenir, eliminar o reducir los factores de riesgo psicosocial. Asimismo, señala algunas medidas que podrían adoptarse, a fin de dar importancia a los factores psicosociales en los programas para el mejoramiento de las condiciones de trabajo, de promoción de la salud y del bienestar de los trabajadores.
Recientemente, la OIT señaló que los factores de riesgo psicosocial se reconocen como cuestiones mundiales que influyen en todos los países, profesiones y trabajadores, y que dichos factores pueden tener efectos considerables en la salud, el ausentismo y el rendimiento de los trabajadores.
En ese sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2013), establece que a pesar de que algunos de los riesgos tradicionales han disminuido, en forma paralela, se registra un aumento de nuevas enfermedades de trabajo sin que se apliquen medidas de prevención, protección y control adecuadas. Entre los riesgos emergentes se incluyen los factores de riesgo psicosocial.
Algunos países de América Latina como Colombia y Chile, así como países miembros de la Unión Europea entre ellos Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Países Bajos y Suecia, han desarrollado programas de atención e incluso, en algunos casos, se han implementado instrumentos normativos para regular la identificación, prevención y seguimiento de los factores de riesgo psicosocial que puedan afectar la salud de los trabajadores.
En México, desde hace quince años se regula de manera general el tema de los factores de riesgo psicosocial a través del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo y la expedición del nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, han fortalecido el marco jurídico en esta materia.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 2, que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, definiendo a éste como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Asimismo, dicho artículo señala que se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. Para tal efecto, define como igualdad sustantiva, a aquélla que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
De manera adicional, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3o. Bis, prevé las definiciones de hostigamiento y acoso sexual.
Además, en los artículos 47, fracciones II y VIII, y 51 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, se indica que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón y/o el trabajador, respectivamente, cometer actos de violencia, malos tratamientos, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, u otros análogos, de igual manera, el artículo 133 fracciones XII y XIII, determinan que está prohibido a los patrones realizar o permitir actos de hostigamiento y/o acoso sexual.
Por su parte, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997, en sus artículos 13 y 14, respectivamente, establecía que:
- Los patrones estaban obligados a adoptar, de acuerdo con la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales, las medidas de seguridad e higiene pertinentes, a fin de prevenir enfermedades por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, y
- La responsabilidad del patrón de practicar exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes psicosociales, que puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo con las Normas correspondientes.
Finalmente, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en el artículo 43 que los patrones deberán:
- Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral;
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente;
- Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial;
- Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera;
- Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial, y
- Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas.
De manera adicional, indica que son aspectos a considerar dentro de los factores de riesgo psicosocial, aquellos que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: las condiciones peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo condiciones inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados.
Por otra parte, para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, el artículo 55 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que los patrones deberán:
- Definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral;
- Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
- Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores;
- Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral;
- Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral, y
- Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable.
De estas obligaciones destacan las que se refieren a identificar a los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, razón por la cual la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ha desarrollado este instrumento que pretende facilitar dicha tarea y contribuir en la prevención de los riesgos psicosociales.
CONTENIDO DEL CUESTIONARIO
El AFOE, toma como base la integración de los modelos: demanda control; apoyo social y el de esfuerzo recompensa.
El modelo demanda-control-apoyo social (Karasek) ha sido el modelo más influyente y utilizado, conforme a este modelo las condiciones de la organización del trabajo que representan un riesgo para la salud son el resultado de una combinación de diversos factores, que para el caso más crítico se da por las altas exigencias psicológicas del trabajo y un bajo control de la tarea o escasa autonomía, esta condición si es constante o tiene una intensidad significativa, puede provocar alteraciones a la salud de los trabajadores.
Por su parte, el modelo que se refiere al nivel de apoyo social que recibe el trabajador visto como un factor protector que se origina cuando existe un nivel de apoyo social elevado que realiza una función de protección al efecto negativo de la combinación demanda-control, con efectos benéficos para los trabajadores. De este modo, se plantea el modelo demanda-control-apoyo social (Kristensen, 1995).
Asimismo, el modelo esfuerzo-recompensa (Siegrist, 1996), establece la relación entre el esfuerzo realizado y su correspondiente recompensa, en este sentido el caso más desfavorable para los trabajadores se da con un esfuerzo elevado y un bajo nivel de recompensa, que en el largo plazo representa la situación de mayor riesgo para la salud.
Los modelos demanda-control-apoyo social y esfuerzo son ampliamente utilizados como fundamento en el desarrollo de instrumentos para la identificación y evaluación de los factores de riego psicosocial, y en el caso del AFOE son de igual manera su fundamento.
El Cuestionario para la evaluación general de los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional en los centros de trabajo (AFOE), contempla los factores siguientes:
1. Las condiciones en el ambiente de trabajo, Se refieren a condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres; es decir, a las condiciones del lugar de trabajo, que bajo ciertas circunstancias exigen del trabajador un esfuerzo de adaptación;
2. Las demandas de trabajo. Se refieren a las exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad, pueden ser de diversa naturaleza, como cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, así como demandas contradictorias o inconsistentes;
3. La falta de control sobre el trabajo. El control sobre el trabajo se refiere a la posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades. La iniciativa y autonomía, el uso y desarrollo de habilidades y conocimientos, la participación y manejo del cambio, así como la capacitación son aspectos que dan al trabajador la posibilidad de influir sobre su trabajo. Estas dimensiones cuando son inexistentes o escasas se convierten en un factor de riesgo;
En ese sentido, se denomina falta de control a la escasa o inexistente posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones sobre los diversos aspectos que intervienen en la realización de sus actividades. Contrario a esto, la iniciativa y autonomía, el uso y desarrollo de habilidades y conocimientos, la participación y el manejo del cambio y la capacitación son elementos que dan al trabajador la posibilidad de influir sobre su trabajo.
Este factor de riesgo sólo aplica en aquellos procesos y/o actividades en los que se requiere toma de decisiones y el trabajador cuenta con conocimientos y experiencia necesaria para tal efecto.
4. Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, representan una exigencia de tiempo laboral que se hace al trabajador en términos de la duración y el horario de la jornada. Se convierte en factor de riesgo psicosocial cuando se trabaja con extensas jornadas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y descansos periódicos claramente establecidos y medidas de prevención y protección del trabajador para detectar afectación de su salud, de manera temprana;
5. Interferencia en la relación trabajo/familia. Surge cuando existe conflicto entre las actividades familiares o personales y las responsabilidades laborales; es decir, cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal, o se tiene que laborar fuera del horario de trabajo. Se constituye como factor de riesgo psicosocial por el aumento de las cargas de trabajo, así como por las dificultades de responder a las reponsabilidades las familiares de manera cotidiana;
6. Liderazgo y relaciones negativas en el trabajo. El liderazgo en el trabajo hace referencia al tipo de relación que se establece entre el patrón, sus representantes y los trabajadores, cuyas características influyen en la forma de trabajar y en las relaciones de un área de trabajo y que está directamente relacionado con la claridad de las funciones en las actividades. El concepto de relaciones en el trabajo indica la interacción que se establece en el contexto laboral y abarca aspectos como la posibilidad de interactuar con los compañeros de trabajo, las características de estas interacciones, sus aspectos funcionales como la retroalimentación del desempeño, el trabajo en equipo, el apoyo social, y
7. La violencia laboral, de conformidad con lo siguiente:
a) Acoso, acoso psicológico: Aquellos actos que dañan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima. Para efectos de esta Norma no se considera el acoso sexual;
b) Hostigamiento: El ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;
c) Malos tratos: Aquellos actos consistentes en insultos, burlas, humillaciones y/o ridiculizaciones del trabajador, realizados de manera continua y persistente, y
8. Respecto al entrono organizacional comprende:
- El sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización;
- La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas;
- La definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización;
- La participación proactiva y comunicación entre sus integrantes;
- La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y
- La evaluación y el reconocimiento del desempeño.
Este instrumento determina diferentes niveles de riesgo conforme a los que se deberán tomar accione para controlar los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo y disminuir sus efectos en la salud de los trabajadores, los niveles de riesgo y acciones se describen en la tabla siguiente:
Evaluación específica: Aquélla que se integra por el estudio a profundidad de los factores de riesgo psicosocial a través de instrumentos cuantitativos (cuestionarios), cualitativos (entrevistas) o mixtos y, en su caso, clínicos, capaces de evaluar el entorno organizacional y el efecto a la salud de los trabajadores para establecer las medidas de control y seguimiento de estos factores. Por ejemplo, la identificación del síndrome de estar quemado por el trabajo (burnout) o acoso psicológico (mobbing), entre otros.
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Sobre el autor:
El ingeniero Joaquín es maestro en Administración Pública, por el Instituto Politécnico Nacional (IPN), e Ingeniero eléctrico y electrónico por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Cuenta con Especialidad en Reingeniería de Sistemas de Distribución Eléctrica y Certificación en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales. Además, ha cursado diversos diplomados en Regulación, Protección contra incendios, e higiene industrial. Laboró en Luz y Fuerza del Centro por 8 años, en donde desempeño diversos cargos en el área de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Distribución Eléctrica. Ha impartido diversos cursos sobre Seguridad en el Trabajo; Protección contra incendios; Coordinación protecciones, y Regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y ha sido ponente en diversos congresos y eventos, nacionales e internacionales. Actualmente, labora en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) donde ocupa el cargo de Subdirector de Normas de Seguridad en el Trabajo desde 2010.