
Por medio de un acuerdo publicado el 28 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que contempla tres artículos más tres transitorios, se dan a conocer los cambios a los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.
Asimismo, se proporcionan nuevos formatos, los cuales contemplan cambios como la incorporación del rubro “modalidad de capacitación”, que incluye las opciones “presencial”, “en línea” y “mixta”, así como el objetivo de la capacitación. Esto, en respuesta al incremento que la capacitación a distancia ha mostrado en los últimos años.
Los agentes capacitadores externos son las personas morales, físicas con actividad empresarial y personas físicas (instructores independientes), dedicadas a prestar servicios de capacitación a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 153-A tercer párrafo y 153-G.
Deben contar con la autorización y registro por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según lo establecido en los Artículos 15 y 16 del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013.
Los Agentes Capacitadores Externos cuya información se encuentra publicada en el Directorio de Agentes en la página de Internet de la Secretaría, contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013, para solicitar que no sea publicada su información en el referido Directorio. En caso contrario, se entenderá por aceptada la publicación de sus datos en dicho directorio.
Los instructores independientes que deseen conservar su registro como agente capacitador externo deberán acreditar, por única ocasión, que cuentan con la educación obligatoria (nivel bachillerato) en los términos del Artículo 16, fracción II, inciso a) del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013, contando para ello con un plazo de tres años a partir del siguiente día de su publicación.
Las empresas que tengan hasta 50 trabajadores podrán presentar su lista de constancias de competencias o de habilidades laborales por medios impresos (formato DC-4 “Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales”) o de forma electrónica (a través del vínculo señalado en la parte inferior de esta página).
Las empresas con más de 50 trabajadores deben presentar el trámite de forma electrónica.
La liga para realizar el trámite por internet es:
http://sirceempresas.stps.gob.mx/
Descarga los formatos Aquí:
• Formato DC-4 (formato en PDF)
• Formato DC-5 (formato en PDF)