Según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo de México los patrones, en relación con la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, están obligados a:
- Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto.
- Realizar el Reconocimiento del ruido en todas las áreas donde haya trabajadores potencialmente expuestos.
- Colocar señalamientos de uso obligatorio de Equipo de Protección Personalauditivo en las áreas donde sea requerido.
- Efectuar la Evaluación del ruido en todas las áreas donde haya Personal Ocupacionalmente Expuesto.
- Implementar Medidas de Control, cuando el nivel de exposición al ruido rebase los valores límite que correspondan.
- Proporcionar el Equipo de Protección Personal auditivo al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
- Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
- Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.
- Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control.
- Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados.