David Aguilar 19 enero, 2016 a las 16:41 #52872
Considero que la respuesta está en el numeral 2.2 de la NOM-020-STPS-2011. Este numeral establece que:
2.2
La presente Norma Oficial Mexicana no aplica para los equipos siguientes:
a) Campanas de buceo;
b) Campanas o cámaras hiperbáricas;
c) Recipientes utilizados como extintores;
d) Contenedores que trabajen a presión atmosférica;
e) Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14 kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera;
f) Tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones);
g) Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;
h) Accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0.15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión;
i) Recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado;
j) Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya
vigilancia compete a la Secretaría de Energía, y
k) Carros-tanque que transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Los cilindros que mencionas se encuentran en el supuesto g). Por lo tanto, no es aplicable la NOM-020-STPS-2011. No obstante, con base en la NOM-033-STPS-2015, debes contar con procedimientos para la revisión y mantenimiento de estos equipos en función de las instrucciones del fabricante.