cozunag69 2 junio, 2017 a las 13:59 #60772
Conforme lo establece la LFT, las capacitaciones deben ser en horario laboral. Como lo comparte Andreswhc si lo haces despues del horario laboral debera ser con pago por jornada extraordinaria lo que resulta en un gasto adicional por supuesto.
Ahora bien, sobre que capacitaciones de seguridad, depende enteramente de la cantidad de personas que integran la empresa y a que se dedica la empresa. ya que con base en esta información podremos determinar el cumplimiento normativo. Si como labor realizan manejo de materiales NOM-006, si manejas sustancias o materiales que se puedn incendiar NOM-002, si tienes mas de 25 trabajadores (operativos y admvos) NOM-019, etcetera.