El pasado 8 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia.
El Acuerdo refiere a la autorización de una nueva estrategia de dictaminación proactiva como Enfermedad de Trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos y con alguna secuela debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. La medida busca proteger y garantizar los derechos de esas personas o de sus beneficiarios para que las prestaciones en dinero y en especie que se paguen correspondan al Seguro de Riesgos de Trabajo y no al Seguro de Enfermedades y Maternidad, como si se tratara de una enfermedad de carácter general.
Esta publicación en el DOF autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia.
El IMSS desplegará un programa de capacitación para su personal médico sobre los Lineamientos de Detección de Riesgo de trabajo por COVID-19.
Se espera que, en breve, la Coordinación de Salud en el Trabajo (CST) del IMSS localice a los trabajadores y les indique presentarse en el servicio de Salud en el Trabajo de su Unidad Médica de adscripción. Simultáneamente la CST enviará al patrón la solicitud de información complementaria y el formato ST-9 “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo” para que complete el reverso e indicará entregarlo en el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción del trabajador en un plazo máximo de 24 horas.
Una vez que cuente con la información complementaria del patrón el médico del servicio de Salud en el Trabajo emitirá la calificación correspondiente en un plazo no mayor a 3 días hábiles, tomando en cuenta los “Criterios de calificación para casos con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), como Enfermedad de Trabajo”
El médico del servicio de Salud en el Trabajo no elaborará el anverso del ST-9 cuando el trabajador no se encontraba laborando 14 días antes de ser considerado caso sospechoso o confirmado, o cuente con elementos que demuestren que el trabajador fue infectado por exposición extra laboral, o no se expuso a la infección de SARS-CoV-2 en el centro de trabajo.
Cuando responda el Patrón que el trabajador no laboró hasta 14 días previos al inicio de su Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT), y no provea la evidencia que justifique su dicho y el asegurado, su beneficiario o representante manifiesten que sí laboró, se deberá realizar la investigación del caso por el binomio médico de Salud en el Trabajo-Ingeniero, acudiendo a la empresa. Espera noticias sobre esta dictaminación próximamente.