El incremento de la productividad y el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, son elementos esenciales para lograr un México Próspero y para llevar al país a su máximo potencial. Para lograrlo, es condición necesaria aunque no suficiente contar con una fuerza de trabajo altamente calificada con estándares de calidad mundial. Por esa razón, la capacitación debe ser vista como uno de los principales componentes en el que deben de invertir empresas y gobierno.
Considerando lo anterior y por su importancia, el Artículo 123 Constitucional en su fracción XIII del apartado “A”, establece que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La Ley Reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
En consecuencia, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contiene diversas disposiciones relativas a la capacitación que, tanto patrones como trabajadores, deben observar. Entre dichos aspectos, el Artículo 153–E de la LFT estipula que en las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.
Asimismo, la propia LFT indica en su Artículo 153–F que las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo expuesto, la presente sección tiene por objeto poner a disposición de los usuarios, información referente a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. La intención es que las empresas conozcan qué son, cómo se integran y cuáles son las funciones de las mismas para convertirse en grupos de trabajo que contribuyan significativamente al incremento y democratización de la productividad.
Fuente: STPS