El Acuerdo entrará en vigor este mismo 4 de agosto de 2020.
Tomando en cuenta la importancia del correcto inicio del ciclo escolar 2020-2021 y que la comunidad escolar cuente con los materiales e insumos suficientes e indispensables para el desarrollo adecuado del proceso de aprendizaje, aún en situaciones de emergencia, he tenido a bien expedir el “Acuerdo por el que se establecen como actividades esenciales las que se indican“.
El Acuerdo tiene por objeto establecer como acción extraordinaria que las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales.
Las actividades industriales y comerciales citadas en el párrafo anterior, se considerarán esenciales a partir de la entrada en vigor de el 4 de agosto de 2020 fecha en que podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020.
Fuente: Diario Oficial de la Federación