6. ¿En qué casos deben instalarse guardas o dispositivos de seguridad en la maquinaria?
R. La Norma NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, establece en su numeral 5.2 que debe efectuarse un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipos del centro de trabajo, y el punto 5.3, inciso a), indica que deberá elaborarse un Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, con base en dicho estudio. Uno de los puntos que debe abarcar este programa, es el referente al procedimiento para que se instalen los elementos de protección y los dispositivos de seguridad que se requieran, a fin de evitar cualquier riesgo a la vida o integridad de los trabajadores.
7. ¿Qué medidas de seguridad deben observarse para prevenir que un equipo, maquinaria, sistema o instalación pueda ser encendido, energizado o puesto en marcha, cuando se está trabajando en éstos, o en su proximidad?
R. La NOM-004-STPS-1999 establece como requerimiento el implementar el procedimiento conocido como “bloqueo de energía”, mediante el cual se protege al personal que lleva a cabo la labor de mantenimiento a la maquinaria, equipos y demás implementos de trabajo. El numeral 7.2.2, inciso c), señala a la letra lo siguiente:
c) el bloqueo de energía se realizará antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con lo siguiente:
- deberá realizarse por el encargado del mantenimiento;
- deberá avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energía;
- identificar los interruptores, válvulas y puntos que requieran inmovilización;
- bloquear la energía en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operación de la maquinaria y equipo;
- colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apéndice A; colocar los candados de seguridad;
- asegurarse que se realizó el bloqueo;
- avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que colocó las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.
8. ¿Qué medidas reglamentarias existen referentes al manejo de sustancias peligrosas?
R. La Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, es la que establece las medidas de seguridad a cumplir cuando se cuenta con sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo.
Para efectos de esta Norma, se entiende por “sustancias químicas peligrosas” lo siguiente:
Son aquellas que, por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas
o causar daños a instalaciones y equipos.
Así, cualquier sustancia que represente un riesgo a la vida, integridad física o salud de los trabajadores, o que pueda ocasionar daños al propio centro de trabajo, debe ser considerada peligrosa y, por lo tanto, aplica el cumplimiento con la NOM-005-STPS-1998.
9. ¿Qué requerimiento establece la normatividad de la STPS respecto al mantenimiento que se le debe proporcionar a las grúas, montacargas y otros equipos empleados para el levantamiento y traslado de cargas pesadas?
R. Este aspecto se aborda en la Norma NOM-006-STPS-2014 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los numerales 5.1 y 5.2 de esta Norma, establecen que se debe contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, así como con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de dicha maquinaria, y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso.
Asimismo, en los numerales 7.2 y 7.3 se hace referencia a observar las indicaciones de los fabricantes en aquellos aspectos relativos a su instalación, operación, revisión y mantenimiento. Estos numerales prevén lo siguiente:
7.2 El programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria se deberá establecer conforme a las recomendaciones que al respecto señale el fabricante, así como en las condiciones de operación -tiempo e intensidad de uso-, y del ambiente, a las que se encuentra sometida.
7.3 En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en los centros de trabajo mediante el uso de maquinaria, se deberá contar con procedimientos de seguridad para su instalación, operación y mantenimiento, elaborados de acuerdo con los manuales, instructivos o recomendaciones del fabricante o proveedor.
10. ¿Deben contar con alguna licencia o autorización de la STPS los operadores de grúas, montacargas y otros aparejos similares para el manejo de cargas?
R. No. Actualmente la normatividad relacionada con el tema de operación de equipos para el manejo de cargas, no prevé algún trámite o gestión para obtener licencias, autorizaciones, permisos u otros similares por parte de la STPS. Uno de los principales requerimientos que se indican es que el personal debe estar capacitado para operar este tipo de equipos, lo cual se evidencia a través de las constancias de capacitación o documentos equivalentes con que cuentan los trabajadores designados para realizar esta labor.
Fuente: Subdirección de Promoción de la Normatividad En Seguridad y Salud en el Trabajo