La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST) dio a conocer la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, en la cual se establecen los porcentajes aplicables por cada tipo de padecimiento, a causa de accidentes y enfermedades laborales.

También contiene la parte, aparato o sistema del cuerpo afectado, la secuela del accidente o enfermedad de trabajo. Desde 1970 dicho instrumento no ha sido actualizado, y con la propuesta de la COCONASST se espera que la tabla sea aprobada por el Legislativo.

“La bondad medular es que el hecho de que los elementos científicos de la medicina del trabajo estén acorazando esta nueva tabla de valuación de incapacidades da certeza de que, efectivamente, no dejemos en situación de indefensión ni a los trabajadores ni a la parte patronal”, dijo el Subsecretario de Previsión Social, Ignacio Rubí, durante la Segunda Sesión Ordinaria de la COCONASST.

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La tabla establece, por ejemplo, en el apartado denominado Anquilosis, que a los lesionados en las dos articulaciones coxo-femorales se les pagará el 100 por ciento de su salario, al igual que la epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas medicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo.

El mismo porcentaje se pagará por demencia crónica y enajenación mental, así como la ceguera total con conservación o pérdida de globos oculares.

La Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes va dirigida a los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes determinarán el porcentaje que el patrón debe dar al empleado, según la enfermedad.

“La actualización de estas tablas, la forma en la que se integraron, la forma en la que tienen ese respaldo científico contundente va a ser de gran utilidad; esa discrecionalidad va a quedar eliminada, el elemento de la objetividad se hace presente en favor de la justicia, en favor finalmente de los factores de la producción”, resaltó el Subsecretario Ignacio Rubí.

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Respecto a las lesiones en la cara, las mutilaciones que comprendan el maxilar y la mandíbula, o cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, se contempla entre el 90 y el 100 por ciento del salario.

Otros ejemplos indican que, en caso de desarticulación interescapulotorácica, se pagará el 85 por ciento correspondiente al salario; y el 80 por ciento en caso de desarticulación del hombro, amputación del brazo, entre el hombro y el codo y por la desarticulación del codo.

La COCONASST tiene por objeto coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo.

Dicha Comisión está integrada por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y de organizaciones de trabajadores y de patrones.

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