Un recinto confinado es cualquier espacio cerrado, con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse gases, vapores o nieblas de contaminantes tóxicos o inflamables, o existir una atmósfera pobre en oxígeno. Son ejemplos de tales espacios: cisternas, tanques, pozos, alcantarillas, sótanos, cubas, depósitos, calderas, reactores, químicos, bodegas y dobles fondos de barcos, silos, arquetas, túneles, conductos de aire acondicionado, fosos, galerías, etc.
Eh estos lugares se dan unos riesgos de accidente de carácter general, como aprisionamientos, caídas, posturas forzadas, trastornos producidos por el frío, el calor, el ruido, las vibraciones, la iluminación deficiente, etc. Pero además se dan ciertos riesgos específicos y mucho más serios, como los siguientes:
Incendio y explosión, debidos la existencia de una atmósfera inflamable que puede ser debida a la evaporación de disolventes de pintura, restos de líquidos inflamables, reacciones químicas, movimiento de cereales o piensos, etc.
Asfixia debida a la presencia de gases que, aun no siendo tóxicos eh sí, vienen la propiedad de desplazar al oxigeno.
Intoxicación. La concentración de humos, vapores, gases o polvos tóxicos debe producir intoxicaciones graves o enfermedades.
Quemaduras. Pueden ser tanto térmicas como químicas, causadas por vapor o por el ataque de líquidos corrosivos o productos químicos diversos procedentes de canalizaciones que no han sido desmontadas o convenientemente selladas con bridas ciegas.
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Autorización de entrada. No se debe entrar eh los espacios confinados sin la autorización previa (por escrito) del Responsable de los trabajos, que será extendida sólo después de haber adoptado las necesarias medidas de seguridad.
Verificación de la atmósfera interior. Antes de extender la autorización, el personal cualificado deberá comprobar, con los aparatos adecuados, la ausencia de gases tóxicos o inflamables y la existencia de oxígeno suficiente eh el interior del recinto. Es conveniente controlar la atmósfera interior durante todo el tiempo que dure el trabajo.
Medios de protección. El operario deberá llevar la ropa y medios de protección personal adecuados a la clase de trabajo que vaya a realizar dentro del recinto (ropa impermeable, casco, gafas, botas, guantes, calzado aislante, etc.) y protección respiratoria si fuera aconsejable.
Deberá llevar además un ames sujeto a una cuerda que será mantenida por un persona que permanecerá eh el exterior, preparada para intervenir en caso de emergencia. Si hiciera falta luz, sólo se utilizarán lámparas portátiles de muy baja tensión de seguridad con protección antideflagrante, para evitar el riego de explosión y de electrocución. Ventilación y depuración del ambiente interior. El ambiente interior debe ser cuidadoso y suficientemente depurado y ventilado tanto de forma previa a la realización de los trabajos como durante los mismos.