Según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo de México los patrones, en relación con la iluminación del Centro de Trabajo, están obligados a:
- Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia;
- Disponer de sistemas de iluminación de emergencia, en caso de ser necesario;
- Efectuar el Reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo;
- Realizar la Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas y puestos de trabajo;
- Aplicar Medidas de Control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores límite determinados en la Norma que corresponda, respectivamente;
- Practicar exámenes médicos a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas que cuenten con iluminación especial;
- Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas y puestos de trabajo.
- Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial.