Según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo de México las obligaciones de los patrones en materia de seguridad y Salud en el Trabajo son :
- Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos.
- Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia.
- Constituir, integrar y dar facilidades para la operación de la Comisión de Seguridad e Higiene.
- Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo.
- Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos.
- Aplicar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales.
- Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición.
- Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
- Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos.
- Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen.
- Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen.
- Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajoy, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno.
- Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos.
- Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas.
- Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran.
- Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de Trabajo.
- Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
- Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones.
- Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Cumplir las demás obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.